Todos los articulos de este blog corresponden a:
José Elías Bonells. -Ex adjunto a la Jefatura al Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla

jueves, 29 de septiembre de 2016

Propuesta de Alegaciones - Jardines de las Deliciais de Arjona



Presentada por el anuncio de concurso sobre el kiosco del Libano en estos Jardines, redactada por José Elías y Jacinto Martínez

Propuesta de alegaciones:
a.- Los jardines de las Delicias fueron declarados el 18 de mayo de 2004 Bien de Interés Cultural BIC, dentro de la categoría de Jardín Histórico estos jardines son, según definición de dicha Ley, Bienes de interés Cultural y gozan, por tanto, de especiales figuras de protección y especiales restricciones respecto a las actuaciones que pueden realizarse en ellos.

Los jardines históricos están destinados a ser vistos y recorridos, su acceso debe ser restringido en función de su extensión y fragilidad, de forma que se preserven su integridad física y su mensaje cultural.

La declaración legal denominada Bien de Interés Cultural es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

b.- Desde el verano de 2007 cuenta con un cerramiento en todo su perímetro. Las rotondas, los jardincillos, las fuentes, los estanques, los árboles, las esculturas, todo ha sido restaurado y devuelto a su antigua dignidad.  

Destacaríamos  de estos jardines no sólo su belleza paisajística singularidad de algunas especies representadas , su importancia  histórica  y ecológica sino también la cantidad de esculturas y elementos relativos a la mitología grecorromana que se encuentran allí, procedentes del Palacio Arzobispal de Umbrete, muchos de ellos copias de los originales en poliéster, ya que muchos fueron robados o vandalizados en una época de mayor permesibilidad del Ayuntamiento en las actividades del quiosco y la aparición de botellonas en los alrededores.-Acompañamos fotos de esta  destructora época.

c.- No nos oponemos a la existencia de un quiosco bar que tradicionalmente ha formado parte de los jardines. La instalación debe estar al servicio del jardín y no al contrario el jardín a disposición del quiosco.

d.-Es incongruente que el Ayuntamiento realice el esfuerzo, ante la situación creada de degradación del jardín, de construir un cerramiento para salvaguardar las plantaciones, fuentes y esculturas y llevar a cabo su restauración y a la vez permitir actividades para que este, esté invadido en horas nocturnas con música y botellonas atraídas en la misma sin ningún tipo de control que ha traído como consecuencia una nueva degradación del espacio.

e.-La ocupación de mayor espacio del que es la concesión con almacenaje de materiales del quiosco, cajas vacías, sillas y veladores etc… así como la autorización de la colocación de veladores, ocupan un mayor espacio, cubiertos por telas horribles sin ningún  respeto al Bien de Interés Cultural. se amplían las instalaciones Contaminación visual estética paisajística medio ambiental. -Se acompañan fotos.

La utilización de la música como atractivo para el personal que acude al quiosco

produce una contaminación ambiental acústica que altera la singularidad romántica del espacio, principalmente en horas nocturnas en las con el jardín cerrado el quiosco debería tener limitadas sus horas de cierre en las distintas estaciones del año.

f.- La historia ha sido, años sin abrirse. -Reanudación de actividad. Horarios nocturnos sin límite, Botellonas en la proximidad. No hay más que pasarse por la zona a las cuatro o cinco de la mañana, este y otros bares cercanos con botellonas incluidas que acuden al son de la música invaden los paseos y dejan toda clase de suciedad. - De ello puede dar cuenta Lipasam

Los esfuerzos realizados para conservar el jardín, realizando restauraciones vuelven a ponerse en peligro con actividades, que ni lo benefician, ni culturalmente son aconsejables.

g.-Dentro de los límites de la actividad regulada por la licencia que se otorgue, se deben limitar los espacios que son objeto de la ocupación dentro del jardín, los horarios de apertura y cierre y las actividades permitidas.

Tendrá la misma consideración la omisión del deber de conservación cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes, por otra parte, el Ayuntamiento debe controlar y ser exigente el incumplimiento de las medidas autorizadas o sus condicionantes. En La realización de cualquier clase de ampliación o intervención no autorizada y el incumplimiento de las prohibiciones establecidas

No hay comentarios:

Publicar un comentario