Presentada por el anuncio de concurso sobre el kiosco del Libano en estos Jardines, redactada por José Elías y Jacinto Martínez
Propuesta de alegaciones:
a.-
Los jardines de las Delicias fueron declarados el 18 de mayo de 2004 Bien de
Interés Cultural BIC, dentro de la categoría de Jardín Histórico estos jardines
son, según definición de dicha Ley, Bienes de interés Cultural y gozan, por
tanto, de especiales figuras de protección y especiales restricciones respecto
a las actuaciones que pueden realizarse en ellos.
Los
jardines históricos están destinados a ser vistos y recorridos, su acceso debe
ser restringido en función de su extensión y fragilidad, de forma que se
preserven su integridad física y su mensaje cultural.
La
declaración legal denominada Bien de Interés Cultural es una figura de
protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
b.-
Desde el verano de 2007 cuenta con un cerramiento en todo su perímetro. Las
rotondas, los jardincillos, las fuentes, los estanques, los árboles, las
esculturas, todo ha sido restaurado y devuelto a su antigua dignidad.
Destacaríamos de estos jardines no sólo su belleza
paisajística singularidad de algunas especies representadas , su
importancia histórica y ecológica sino también la cantidad de
esculturas y elementos relativos a la mitología grecorromana que se encuentran
allí, procedentes del Palacio Arzobispal de Umbrete, muchos de ellos copias de
los originales en poliéster, ya que muchos fueron robados o vandalizados en una
época de mayor permesibilidad del Ayuntamiento en las actividades del quiosco y
la aparición de botellonas en los alrededores.-Acompañamos fotos de esta destructora época.
c.- No
nos oponemos a la existencia de un quiosco bar que tradicionalmente ha formado
parte de los jardines. La instalación debe estar al servicio del jardín y no al
contrario el jardín a disposición del quiosco.
d.-Es incongruente
que el Ayuntamiento realice el esfuerzo, ante la situación creada de
degradación del jardín, de construir un cerramiento para salvaguardar las plantaciones,
fuentes y esculturas y llevar a cabo su restauración y a la vez permitir actividades
para que este, esté invadido en horas nocturnas con música y botellonas
atraídas en la misma sin ningún tipo de control que ha traído como consecuencia
una nueva degradación del espacio.
e.-La
ocupación de mayor espacio del que es la concesión con almacenaje de materiales
del quiosco, cajas vacías, sillas y veladores etc… así como la autorización de
la colocación de veladores, ocupan un mayor espacio, cubiertos por telas
horribles sin ningún respeto al Bien de Interés
Cultural. se amplían las instalaciones Contaminación visual estética paisajística
medio ambiental. -Se acompañan fotos.
La
utilización de la música como atractivo para el personal que acude al quiosco
produce
una contaminación ambiental acústica que altera la singularidad romántica del
espacio, principalmente en horas nocturnas en las con el jardín cerrado el quiosco
debería tener limitadas sus horas de cierre en las distintas estaciones del
año.
f.- La
historia ha sido, años sin abrirse. -Reanudación de actividad. Horarios
nocturnos sin límite, Botellonas en la proximidad. No hay más que pasarse por
la zona a las cuatro o cinco de la mañana, este y otros bares cercanos con
botellonas incluidas que acuden al son de la música invaden los paseos y dejan
toda clase de suciedad. - De ello puede dar cuenta Lipasam
Los
esfuerzos realizados para conservar el jardín, realizando restauraciones
vuelven a ponerse en peligro con actividades, que ni lo benefician, ni
culturalmente son aconsejables.
g.-Dentro
de los límites de la actividad regulada por la licencia que se otorgue, se
deben limitar los espacios que son objeto de la ocupación dentro del jardín,
los horarios de apertura y cierre y las actividades permitidas.
Tendrá la
misma consideración la omisión del deber de conservación cuando traiga como
consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes, por
otra parte, el Ayuntamiento debe controlar y ser exigente el incumplimiento de
las medidas autorizadas o sus condicionantes. En La realización de cualquier
clase de ampliación o intervención no autorizada y el incumplimiento de las
prohibiciones establecidas
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